






Dura sanción: Clausura y multa de $26 millones a una mina de áridos que operaba sin habilitación en Mendoza
Salta Mining










Una cantera de áridos que operaba sin autorización legal en San Rafael fue clausurada tras una inspección de la Policía Ambiental Minera que detectó actividad extractiva no declarada sobre el cauce del Río Diamante, en la provincia de Mendoza. El responsable fue multado con $26 millones y deberá enfrentar cargos judiciales por los hechos.
La intervención se realizó como parte de los controles que lleva adelante la Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente, que constató la explotación de recursos de tercera categoría sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ni con la inscripción oficial de la mina, ambos requisitos obligatorios según la normativa vigente.
Frente a la gravedad de la situación, los inspectores labraron un acta de infracción, ordenaron la detención inmediata de los trabajos y notificaron al titular del emprendimiento sobre la ilegalidad de sus operaciones.


En una reunión posterior realizada en la sede regional de Minería en San Rafael, el infractor fue nuevamente advertido de que no podía continuar con la actividad sin regularizar su situación ante los organismos competentes. Al persistir en el incumplimiento, la Dirección de Minería avanzó con la clausura total de la mina y sus instalaciones, citando una infracción grave al Código de Procedimiento Minero (Ley 9529).
La penalidad impuesta asciende a $26.000.000, equivalentes a 2.600 Unidades Tributarias Mineras (UTM), conforme a lo establecido en la Ley Impositiva provincial.
Además de la sanción administrativa, el caso fue elevado al Ministerio Público Fiscal mediante una denuncia penal por la posible comisión de delitos vinculados a la actividad clandestina. También se informó a la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, al municipio de San Rafael, al Fiscal de Estado y al dueño del terreno afectado.
El titular de la cantera fue intimado a presentar un plan de remediación ambiental en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En caso de no cumplir con la reparación y limpieza del área intervenida, la Autoridad Ambiental Minera podrá inhabilitarlo para operar en el futuro, incluirlo en el Registro de Infractores, y ejecutar directamente las tareas de remediación, con cargo posterior al infractor.




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