Los cambios en el régimen laboral minero y petrolero en Santa Cruz generan ruido

Argentina08/10/2024
santa cruz
Régimen laboral en Santa Cruz

El régimen laboral minero, un cambio que trasciende fronteras. La Polémica Resolución N° 351 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, ha encendido un debate que no se limita a las fronteras provinciales, y que vuelve a poner en llamas al sector minero, que parecía gozar de tranquilidad luego de la reciente aprobación del RIGI, una herramienta que justamente entre sus objetivos pregona el de brindar estabilidad y seguridad jurídica al inversor.

La Resolución, lleva la firma del ministro Julio Gutiérrez, en su momento máxima autoridad de la cartera de trabajo de la provincia, y hace pocos días eyectado del gobierno por haber estado involucrado en un confuso escándalo policial –armas incluidas- con otros también ex funcionarios. Volviendo al tema que nos interesa, la resolución en cuestión modifica el régimen laboral del sector petrolero y minero, reemplazando el tradicional 14×14 por un nuevo esquema de 7×7.

Este cambio, lejos de ser simplemente administrativo, marca un punto de inflexión en el delicado equilibrio entre desarrollo económico y bienestar social, generando reacciones diversas entre trabajadores, empresarios y comunidades.

Santa Cruz es, sin duda, uno de los pilares de la minería en Argentina. Con importantes yacimientos de recursos naturales, su industria minera no solo contribuye al crecimiento económico, sino que también influye en la vida diaria de miles de trabajadores y sus familias. El régimen de 14×14 se ha establecido como un estándar en la región, permitiendo turnos extendidos que, aunque desgastantes, garantizan ingresos significativos para los operarios durante su período de trabajo.

Por otro lado, los extensos 14 días de trabajo continuo –con sus similares de descanso-, tienen su sentido, en razones logísticas y geográficas. La escasez de mano de obra local para labores muy especializadas como la minería subterránea, obliga a las compañías mineras, al traslado de trabajadores con residencia en otras provincias, hacia una con escasas frecuencias de transporte aéreo, a lo que se suma el terrestre hasta la locación de las minas, alejadas de los centros urbanos. Materialmente resulta imposible cumplir con un régimen de 7×7, cuando entre 2 y 3 de estos días comprende el traslado del personal.

La idea de cambiar a un régimen de 7×7 sobre el beneficio en la mejora en las condiciones de vida en términos de tiempo de reposo y recuperación física, por las condiciones logísticas y geográficas están descartadas, y hasta podrían resultar más perjudiciales. Con respecto a la productividad de la mina, y en los costos de las compañías mineras al tener mayor frecuencia de traslados, habrá un impacto, pero no constituye este un inconveniente que ponga en peligro la operación, o acorte la vida de la mina, como manifestó recientemente un secretario de minería, inexperto en temas de operaciones mineras, y mucho más en costos y factores de producción. La principal preocupación de las compañías mineras, pasan por como sortear los inconvenientes logísticos y en la planificación de recursos humanos.

Los argumentos brindados por el ex ministro Gutiérrez para sostener el decisorio, navegan a la deriva en los hechos, y en derecho resultan francamente insostenibles. Se menciona que la provincia tiene un 40% de desocupados –entre ellos petroleros cesanteados tras la salida de YPF-, y la ocurrencia resulta entonces trasladar la ineficiencia y la ausencia de ideas generadoras de empleo, hacia los sectores productivos “porque ganan mucha plata”.

Otra de las argumentaciones de Gutiérrez, es que como el recurso minero y petrolero es de Santa Cruz, el ex funcionario deduce que “es el gobierno el que está determinando como se va a llevar adelante la actividad”. Confunde – o cree- que derecho de dominio originario sobre un recurso natural, le otorga la potestad a la provincia de decidir sobre el régimen de trabajo, pasando por alto la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y los Convenios Colectivos de Trabajo, que los propios trabajadores a través de sus representantes sindicales suscribieron con las empresas. Ni en un sultanato o emirato petrolero se animarían a tanto.

La LCT es una ley nacional que rige en todo el territorio de la república, y los CCT son normas imperativas homologadas por la máxima autoridad laboral de la Nación, de cumplimiento obligatorio respecto de todos los trabajadores de la actividad o dentro de la empresa a que estas convenciones se refieran. Un organismo provincial carece de jurisdicción para vulnerar a su antojo normativas laborales de este tipo, y mucho menos con una simple resolución. Hay que decirlo sin vueltas: esta disposición resulta claramente inconstitucional, e insistir con ella, llevará a un desgaste judicial innecesario, donde todos los sectores involucrados perderán: gobierno, trabajadores y empresas.

Flojo de argumentaciones, -y de papeles jurídicos-, los defensores del decisorio santacruceño, apelaron entonces –y era de esperar- al sentimiento localista. “La idea es que los trabajadores se queden a vivir a Santa Cruz y que el dinero que se genera en Santa Cruz se quede acá para mover la economía local”, dicen. A sabiendas de las imposibilidades logísticas del régimen 7×7 respecto al traslado de trabajadores que residen en otras provincias, apelan a una suerte de Muro de Berlín a la criolla: los recursos son de la provincia, entonces nadie sale de acá, y todo su salario tendrán que gastarlo en la provincia. Es bueno recordar que el Muro de Berlín cayó hace 35 años, y se viven épocas donde las naciones europeas han formado una unión que entre cosas ha unificado una moneda, permite la libre circulación de personas y un pasaporte comunitario. A contrario sensu, una provincia argentina pretende instalar una frontera laboral, obligando a trabajadores a residir en el territorio con sus familias.

Es cierto –y enhorabuena que así sea- que, en un mundo de naciones libres y democráticas, existe una creciente necesidad de evolucionar hacia modelos laborales que prioricen la salud y el bienestar de los trabajadores, reduciendo jornadas laborales y cargas horarias. La resolución en cuestión livianamente menciona “que se ha constatado que dicho régimen (el de 14×14), produce serias repercusiones en la salud física, mental y emocional de los trabajadores”. Semejante afirmación, debería sustentarse primero en estudios científicos serios, y luego consensuarse con los representantes de los trabajadores y de las empresas.

El sector minero, ya soporta varios slogans carentes de fundamentación–en algunos casos por su propia impericia, es cierto-, para seguir agregando. No pasemos del “no a la mina”, al “no al 14×14”, por favor.

Los trabajadores han respondido a esta decisión con una mezcla de incertidumbre y pesadumbre. Para muchos, el 14×14 representa un modelo que, les resulta financieramente atractivo. Con un 7×7, la reducción de horas laborales podría implicar una disminución en los ingresos, un aspecto que no se puede pasar por alto en un sector donde, aquellos que han estado en este ámbito se sienten cómodos y familiarizados con el régimen actual. Además, significará descontar a los 7 días de descanso, entre 2 y 3 por viajes. La adaptación a un nuevo esquema laboral conllevará desafíos y, posiblemente, resistencia por parte de quienes temen que esta modificación afecte tanto su estabilidad financiera como su estilo de vida.

Los empresarios sostienen que un cambio de este tipo podría poner en riesgo no solo las finanzas de las empresas, sino el rendimiento productivo, al aumentar la frecuencia de la rotación de trabajadores, con el consiguiente lapso de tiempo intermedio casi muerto, al pasar de dos rotaciones mensuales a cuatro.

Empresas con proyectos mineros en otras provincias y posibles inversores interesados, también miran de reojo, y temen que copias de este modelo invadan otras jurisdicciones, donde siempre existen funcionarios con apetitos demagógicos. Aquello de que lo malo corre más rápido que lo bueno, en minería tiene plena vigencia.

Lo que comenzó como una modificación en el régimen laboral ha evolucionado hasta convertirse en un debate más amplio sobre el futuro de la minería en Santa Cruz y en Argentina. Al mismo tiempo que pregonamos la necesidad de la llegada de inversiones, nos damos vuelta y borramos con el codo lo que escribimos con la mano. La Biblia y el Calefón.

Este 2024 viene resultando un año de decisiones irregulares y polémicas en Santa Cruz. El foco debería estar puesto en incentivar y activar políticas exploratorias pensando en el futuro productivo de la minería y consiguiente beneficio para la provincia. En abril, el mismo ex ministro firmante de la resolución que pretende establecer el 7×7, clausuró la mina Cerro Negro, tras la muerte de dos empleados, y tuvo que volver a autorizar su apertura casi dos meses después luego del reclamo de cámaras empresarias, proveedores y trabajadores, ante la posible pérdida de fuentes de trabajo. Recientemente estalló un escándalo por coimas en Yacimientos Carboníferos Río Turbio, empresa que, si bien pertenece al Gobierno Nacional, es emblemática en la provincia y cualquier suceso repercute en la misma.

Esperamos la reflexión de las autoridades políticas santacruceñas. Como en todo, pero principalmente cuando están en juego actividades productivas, y empleos, es fundamental el diálogo, escuchar a todas las voces involucradas, y buscar soluciones no forzadas. Será esencial actuar con responsabilidad y visión de futuro.

 

Chubutline: opinión de Favio Casarin, geólogo, abogado y profesor de Derecho de los Recursos Naturales

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