






RIGI: el Gobierno puso límites a la importación por parte de los proveedores locales









El Gobierno prohíbe ciertas operaciones a los proveedores locales con las importaciones que realicen, ya que no podrá proveer a un proyecto RIGI insumos o bienes intermedios que no hayan pasado por un proceso de transformación.
Además, el Decreto 940/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, precisa una norma que ya existía, para suspender el impuesto PAIS en la compra de dólares por parte de los VPU y proveedores locales adheridos al RIGI que importen bienes de capital, repuestos y mercaderías de consumo destinados a las grandes inversiones, explica Sergio Caveggia, de EY Argentina.
El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) ofrece incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios durante 30 años y estabilidad fiscal, para atraer proyectos que superen los u$s200 millones.


Qué se prohíbe a los proveedores locales
El Decreto se refiere a los bienes destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT) contemplados en el Anexo de la reglamentación.
También a los bienes finales identificados como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), contemplados en ese Anexo, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.
En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria.
Solo podrá proveer bienes importados finales identificados como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), contemplados en ese Anexo, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI, aclara Caveggia.
Qué mercaderías puede importar la pyme local
Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI son las siguientes:
- Insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT) contemplados en el Anexo reglamentario, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI.
- Bienes finales identificados como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), contemplados en ese Anexo, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.
- En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria.
- En aquellos supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación.
- En el caso de los proveedores de servicios que no incorporen a tal fin un proceso de transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), los incentivos y derechos impositivos resultarán aplicables única y exclusivamente respecto de los bienes finales destinados a un proyecto RIGI.
Qué pasa si las importaciones no se usan para el RIGI
En los casos en los que se admita la adhesión de un proveedor al RIGI respecto de provisiones aún no concretadas, la mercadería importada deberá permanecer almacenada sin derecho a uso.
El proveedor deberá informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los 5 días hábiles de ocurrida, plazo a partir del cual podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los 60 días corridos siguientes, bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación.
El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo impositivo previsto para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil.
Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo impositivo del RIGI.
En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos.
Así, el Gobierno decretó que los proveedores locales de un proyecto RIGI no podrá dedicar al mismo insumos o bienes intermedios importados que no pasen un proceso de transformación.
IProfesional






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