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La sanción consiste en la clausura total y definitiva del proyecto, además del pago de una multa total de 4.160 UTA, equivalentes a más de $3.360 millones.
31/01/2025La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) culminó su investigación contra el proyecto Mina Alcaparrosa de la empresa minera Compañía Contractual Ojos del Salado, por su proyecto de continuidad operacional Mina Alcaparrosa, que, en 2022 en el marco de sus operaciones, provocó la generación de un socavón de más de 60 metros de profundidad a 900 metros de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Por este hecho, la SMA inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de cuatro cargos por diversos incumplimientos cometidos por el titular.
En ese contexto, la Superintendencia resolvió confirmar las cuatro imputaciones hechas a la minera y ordenó la clausura total y definitiva de las instalaciones y faenas desarrolladas en la Mina Alcaparrosa, además de la aplicación de una multa total de más de 4.160 UTA, equivalentes a más de $3.360 millones.
La Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “el titular intervino sectores no autorizados, hasta las proximidades del acuífero del río Copiapó, generando una condición de mayor infiltración de aguas y el consiguiente debilitamiento del macizo rocoso. Esto determinó, a su vez, la generación de un socavón de un diámetro de 49 metros, y una profundidad de 60 metros”.
“Es importante tener en cuenta que las intervenciones realizadas por la empresa provocaron un daño ambiental irreparable sobre un acuífero que ha sido catalogado como escaso y restringido”, dijo la Superintendenta. Además, agregó que “los titulares de proyectos son conscientes de las condiciones que están establecidas en sus permisos ambientales para poder operar. Acá, las reglas son claras y deben ser cumplidas”.
Cabe mencionar que el proyecto -calificado ambientalmente favorable mediante la RCA n°158/2017- consistía en la extensión de la vida útil de las operaciones de mina Alcaparrosa, dando continuidad al yacimiento hasta el año 2022 mediante la explotación de nuevas reservas de mineral, con una tasa de extracción promedio anual de 4.300 toneladas por día, sin modificar o incorporar nuevas obras o actividades.
Posteriormente, se autorizó a través de la RCA N°163/2021 una nueva extensión de vida útil del proyecto, prolongando sus operaciones y actividades hasta el año 2025. Bajo esta nueva autorización, se realizaría la explotación de nuevas reservas de mineral.
Antecedentes del caso
Procedimiento sancionatorio
En septiembre de 2022, la SMA formuló cuatro cargos contra el titular, los cuales fueron confirmados en el marco de la investigación. El primero de ellos fue clasificado como grave, por la sobre extracción de mineral en la Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de extracción durante 2019 (tras haber extraído 4.600 toneladas por día, superando el valor permitido de 4.300 toneladas por día).
El segundo cargo, clasificado como gravísimo, tiene relación con la modificación de la infraestructura minera autorizada, generando un daño ambiental irreparable en el acuífero del Río Copiapó. Esto, por la modificación del sistema de drenaje subterráneo de la Mina Alcaparrosa -destinado a manejar el caudal de aguas afloradas en las galerías- incorporando piscinas subterráneas en tres niveles; y, por otra parte, por la ejecución de infraestructura minera hasta el nivel 350 en el sector Gaby, en un sector no autorizado cercano al nivel freático del acuífero del Río Copiapó.
El tercer y cuarto cargo -ambos clasificados como leves- dicen relación con un incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral y por haber modificado el destino de recepción del mineral ambientalmente evaluado, proveniente desde la mina.
Sanción
Por el primer cargo, se aplicó la sanción consistente en una multa de 4.139 UTA; por el segundo cargo se aplicó la sanción de clausura total y definitiva de las instalaciones y faenas desarrolladas por la empresa en mina Alcaparrosa; por el tercer cargo se aplicó una sanción consistente en una multa equivalente a 14 UTA; mientras que por el cuarto cargo se aplicó una multa equivalente a 9,4 UTA.
Tal como lo establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el monto de la multa será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación. Con todo, el titular podrá presentar un recurso de reposición en un plazo de 5 días hábiles o un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambientales dentro del plazo de 15 días hábiles.
Para más información ingresa al expediente del caso publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3035
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