
El IPI Minero del tercer mes del año, publicado por el INDEC, revela un incremento del 2,3% en la actividad del sector en comparación con el mismo mes del año anterior.
Deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.
Argentina23/08/2024A través del Decreto 749/2024, el Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que apunta promover y atraer inversiones que superen un umbral mínimo de inversión, siendo a su vez proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo reales y fomenten la actividad productiva del país. El Régimen incluye proyectos que demanden un mínimo de US$ 200 millones como inversión e impacta en ocho sectores de la actividad económica.
En este sentido, el Régimen permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. De esta manera, se espera que el RIGI impulse a la economía, a las inversiones y al empleo. En esta línea, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo.
En la reglamentación del RIGI, está previsto que algunos de los sectores alcanzados por la medida sean la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas. La reglamentación aclaró que las inversiones en este último sector destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.
Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un Monto de inversión en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.
Entre otras cosas, el RIGI ofrece una serie de facilidades impositivas, de acceso a importaciones y al mercado de cambios, además del manejo de utilidades y flujo de fondos en el exterior.
Los segmentos que podrán gozar de los beneficios de la norma son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas.
La reglamentación aclaró que las inversiones en este último sector destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.
Sector de Turismo: servicio de hospedaje y alojamiento.
Sector de Infraestructura: construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento.
Servicios públicos y esenciales: salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.
Sector de Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.
Sector de Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.
Sector de Siderúrgico: industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.
Sector de Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.
Sector de Petróleo y Gas: construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
- Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU) (son entidades como sociedades, sucursales o contratos que tienen como único objeto el desarrollo de un proyecto específico y deben ajustarse a las normativas correspondientes).
- Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
- Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.
Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.
Asimismo, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación
El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.
En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
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