Empresarios le piden al Ministerio de Economía que el ARCA suspenda embargos y no aplique multas a las pymes

Tras el anuncio de la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, la CAME solicitó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero no aplique sanciones ni embargos a las pequeñas y medianas empresas durante el período de adecuación previsto por la nueva normativa.
Argentina05/06/2026Salta MiningSalta Mining
CAME

A partir del anuncio del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, sobre el envío de un proyecto que modifique la actual Ley de Inocencia Fiscal, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le pidió que, durante el período de espera establecido en la normativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no le aplique multas a las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, CAME requirió que, en los casos en que el contribuyente regularice la obligación intimada dentro de los 15 días posteriores a la finalización de dicho período de espera, la multa aplicable se reduzca en un 50%. Solo una vez vencido este último plazo sin que se hubiera cumplido con la obligación debería aplicarse la sanción en su totalidad, acorde a los montos establecidos por la ley.

Por otra parte, la entidad solicitó que, en atención a que el proyecto sería de origen fiscal, se disponga la suspensión de las ejecuciones fiscales y de los embargos aplicables al sector pyme. "Pedimos la implementación de un régimen especial de facilidades de pago que contemple hasta 48 cuotas, con una condonación del 50% de los intereses devengados y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa pasiva del Banco Nación. A su vez, dicho régimen debería comprender las deudas vencidas al 31 de mayo del presente año, así como también los planes de facilidades de pago vigentes y aquellos que hubieran caducado", dijo el coordinador de la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME, Vicente Lourenzo.

En un contexto de consumo deprimido, sumado a la propuesta realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre una reforma tributaria, la entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas argentinas considera importante atender el planteo elevado al ministro, a los fines de promover condiciones que contribuyan a preservar el entramado productivo, fortalecer la competitividad de las pymes y acompañar su desarrollo sostenible.

Contadores reclaman un plan de pagos para Pymes

En tanto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a la Agencia de Control Aduanero (ARCA) la implementación de un régimen especial de regularización para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la suspensión transitoria de medidas cautelares. FACPCE respaldó su solicitud en las dificultades que enfrentan numerosas Pymes para recomponer su situación financiera y cumplir regularmente con sus obligaciones tributarias.

Entre las medidas propuestas, se planteó la implementación de un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con una mayor cantidad de cuotas, tasas de financiación reducidas y requisitos de acceso simplificados.

Asimismo, en la nota elevada al director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, se propuso que dicho régimen permita incluir obligaciones incorporadas en planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, así como retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, anticipos y los recargos e intereses vinculados a obligaciones ya canceladas.

Además, FACPCE solicitó disponer, por un plazo determinado, la suspensión o limitación de la traba de medidas cautelares y embargos respecto de aquellos contribuyentes que adhieran al régimen de regularización o acrediten encontrarse en un proceso de normalización de sus obligaciones fiscales.

Por último, propuso evaluar la implementación de mecanismos que faciliten la permanencia de los contribuyentes en el sistema formal, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y favoreciendo la recuperación gradual de la capacidad operativa de las empresas afectadas.

Inocencia fiscal: nuevo proyecto de ley

El ministro de Economía, Luis Caputo, ya confirmó que enviará al Congreso de la Nación de un nuevo proyecto de ley que un texto modificado del régimen de Inocencia Fiscal.

El ajuste llega tras una reunión con contadores, quienes plantearon observaciones sobre aspectos clave del proyecto original. Caputo anticipó que las modificaciones buscan dar "un impulso todavía mayor" a la iniciativa.

El anuncio llegó durante su participación en el 43° Congreso Anual del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF). "Vamos a estar mandando una versión renovada, luego de haber tenido esta reunión con los contadores, que nos pasaron sus inquietudes", explicó Caputo. Y agregó: "Esperemos que pase en el Congreso y que este nuevo enfoque dé un impulso todavía mayor".

Más prórroga

Contadores consultados por iProfesional, aseguraron que teniendo en cuenta el tiempo que lleva la aprobación en ambas Cámaras del nuevo proyecto de ley y su posterior reglamentación, "ya se puede asegurar que se necesita una nueva prórroga que extienda el plazo establecido en el 27 de julio".

"Al menos, debe llevarse al 31 de agosto", aseguró un contador a este medio que pidió reserva de identidad.

Las dudas que manifestó la FACPCE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, elevó una nota respecto a diversos aspectos de la Ley 27.799 que requieren precisión y/o aclaración, para su correcta aplicación.

La implementación de la Declaración Jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con posibilidades de aplicarse en el próximo vencimiento, ha generado diversas dudas en el análisis de las distintas situaciones que presentan los contribuyentes.

En relación con el tope de ingresos de $ 1.000.000.000.-

a) Tratamiento de las Rentas Presuntas  de primera categoría. Se consulta si las mismas deben computarse como ingresos. Por ejemplo, el valor locativo tipificado en el art. 44 inciso f) e inciso g) de la LIG.

b) Tratamiento de los Dividendos Presuntos fictos. Se debería precisar si los retiros que en los términos del art. 50 de la LIG constituyen dividendos presuntos o disposiciones de fondos a favor de terceros deben computarse como ingresos.

c) Tratamiento del dinero en efectivo exteriorizado en los términos de la ley 27.743 en el período fiscal 2024 en relación a los ingresos a considerarse.

d) Tratamiento de los bienes recibidos por herencia. Se solicita se aclare si el dinero en efectivo recibido por herencia debe ser considerado como ingresos a estos efectos. Entendemos que es obvio que los otros bienes recibidos en tal carácter no se deben considerar como ingresos.

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