






El Ministerio de Minería de Catamarca impone una multa millonaria a a una minera china por un incidente ambiental
Salta Mining







Según el medio catamarqueño, El Ancasti, el Ministerio de Minería de esa provincia emitió una resolución mediante la cual declara la responsabilidad administrativa de la empresa LIEX S.A. por el incidente ocurrido en la localidad de Chaschuil, "ante la probada negligencia en el transporte de sustancias y la violación a las normas de seguridad minera previstas”. En consecuencia, sancionó a la concesionaria del proyecto de lito Tres Quebradas con una multa de $ 254.126.687,69 y apercibimiento formal "por el incumplimiento de las normas de seguridad, salubridad y protección ambiental vigentes”. Para su pago, la empresa tiene un plazo de 7 días hábiles.
La medida firmada por la ministra de Minería, Teresita Regalado, establece además la apertura de un “sumario administrativo a los efectos de continuar evaluando las consecuencias y posibles sanciones por las infracciones que pudieran corresponder al concesionario de la empresa Minera LIEX SA”.
La resolución se basó en un conjunto de informes técnicos elaborados por distintas áreas del Ministerio de Minería acerca del incidente ambiental ocurrido el 25 de marzo de 2026 en el paraje Chaschuil, sobre ruta nacional 60, que convergen en dos conclusiones: por un lado, la verificación de incumplimientos operativos que derivaron en el incidente y fundamentan la aplicación de sanciones; y por otro, la confirmación de que el impacto ambiental fue recuperable y adecuadamente mitigado, sin consecuencias ambientales permanentes.




Sustento técnico
El medio local El Ancasti, expuso cuáles serían los sustentos técnicos que tuvo el organismo provincial para avanzar con la millonario multa.
En primer lugar, el Informe Interno N.º 12/2026 de la Dirección de Policía Minera identifica fallas críticas en la prevención, entre ellas el exceso de velocidad del vehículo, la ausencia de kits antiderrames y la falta de capacitación del personal para actuar ante contingencias. Asimismo, deja constancia de la existencia de infracción y establece los parámetros técnicos para la determinación de sanciones económicas.
Por su parte, el Informe Técnico de Inspección del Departamento Laboratorio (25 de marzo de 2026) aborda el evento desde una perspectiva ambiental, describiendo las características del derrame, el área afectada y el tipo de sustancia involucrada.
En complemento, el Informe del Departamento de Geoquímica Ambiental (30 de marzo de 2026) incorpora los resultados del monitoreo de agua realizado el 26 de marzo, aportando datos empíricos relevantes sobre la posible afectación de recursos hídricos. Estos registros se integran con el Informe Técnico de Incidente Ambiental de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, donde se analiza el evento y se calcula el Índice de Calidad de Agua, herramienta clave para determinar el grado de alteración ambiental.
A su vez, el informe del Departamento de Evaluación de Programas Especiales, del 7 de abril de 2026, profundiza el análisis mediante verificaciones in situ realizadas los días 30 de marzo y 6 de abril, incorporando registro fotográfico y evaluación de la evolución del sitio intervenido, lo que permite constatar la efectividad de las tareas de remediación.
De manera concordante, la Secretaría de Desarrollo Minero concluye que, si bien el transporte se realizaba con las autorizaciones correspondientes, el impacto ambiental generado fue acotado espacialmente, transitorio, reversible y técnicamente mitigado, sin registrarse afectación permanente de componentes ambientales sensibles ni pasivos ambientales persistentes.
Finalmente, el conjunto de actuaciones técnicas coincide en señalar la existencia de negligencia operativa por parte de la empresa LIEX S.A., evidenciada en incumplimientos concretos en materia de control del transporte, prevención de derrames y capacitación del personal.






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