
La Cámara de Proveedores Mineros de Tolar Grande ya cuenta con personería jurídica
El ministro Ricardo Villada entregó el instrumento legal que respalda su labor en la comunidad y fomenta el empleo local ligado a la minería.
Establece que las empresas mineras que operen en Salta deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados locales.
Salta29/08/2023La Ley N° 8164 en su art. 15 crea el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras, estableciendo que las EMPRESAS MINERAS que operen en la Provincia de Salta preferentemente deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales inscriptos.
¿A quién está dirigido?
El trámite previsto para la inscripción en el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras pueden realizarlo todas las personas humanas o jurídicas y uniones transitorias de empresas que posean domicilio real o social y fiscal en la Provincia y acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 16 de la Ley N° 8164.
¿Qué necesito?
La Ley Nº 8164 y el Decreto Nº 534/20, establecen los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras, a saber:
Constituir y mantener domicilio real o social y fiscal en la Provincia de Salta.
Al menos el 80% de su nómina de trabajadores tenga domicilio real en la Provincia, y en el caso de profesionales y técnicos especializados deberán estar matriculados en el correspondiente organismo colegiado de la Provincia.
En caso de ser una persona jurídica, debe estar inscripta en la Provincia y el 51% o más de su composición societaria, estar en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia.
En el caso de Unión Transitoria de Empresas (UTE), deberá estar conformada contando con al menos un socio de la Provincia, con una participación mínima del 30%.
Acompañar de la siguiente documentación:
I. Personas humanas:
– Nómina de trabajadores (nombre y apellido, cuil, domicilio real con localidad del mismo, profesión, matricula)-Formulario F 931
– Certificados de matriculación de trabajadores profesionales o técnicos especializados (en caso de corresponder)
– Constancia de CUIL-CUIT
– Fotocopia DNI
– Certificado de residencia expedido por la Policía (antigüedad no mayor a dos meses)
– Constancia de inscripción en AFIP (vigente)
– Constancia de inscripción en DGR (vigente)
– Constancia de regularización Fiscal F 500 (vigente)
– Fotocopia DNI del representante (en caso de corresponder)
– Certificado de residencia del representante expedido por la Policía (en caso de corresponder)
– Poder otorgado al representante (en caso de corresponder)
II. Personas Jurídicas:
– Nómina de trabajadores (nombre y apellido, cuil, domicilio real con localidad del mismo, profesión, matricula)
– Certificados de matriculación de trabajadores profesionales o técnicos especializados (en caso de corresponder)
– Formulario F 931 (no obligatorio)
– Constancia de inscripción en AFIP (vigente)
– Constancia de inscripción en DGR (vigente)
– Constancia de regularización Fiscal F 500 (vigente)
– Fotocopia DNI del representante (en caso de corresponder)
– Certificado de residencia del representante expedido por la Policía (en caso de corresponder)
– Poder otorgado al representante (en caso de corresponder)
– Contrato social con su inscripción
– Acta vigente de designación de autoridades (en caso de corresponder)
-DNI de autoridades
-Certificados de residencia de autoridades expedidos por la Policía (con una antigüedad no mayor a dos meses)
III. UTE:
– Nómina de trabajadores (nombre y apellido, cuil, domicilio real con localidad del mismo, profesión, matricula)
– Certificados de matriculación de trabajadores profesionales o técnicos especializados (en caso de corresponder)
– Formulario F 931 (no obligatorio)
– Constancia de inscripción en AFIP (vigente)
– Constancia de inscripción en DGR (vigente)
– Constancia de regularización Fiscal F 500 (vigente)
– Fotocopia DNI del representante (en caso de corresponder)
– Certificado de residencia del representante expedido por la Policía (en caso de corresponder)
– Poder otorgado al representante (en caso de corresponder)
– Contrato asociativo
¿Cómo hago?
El trámite puede realizarse de dos formas:
a. Presentación en formato papel: El trámite se inicia con la presentación en la Mesa de Entradas de la Secretaria de Minería y Energía (Av. Bolivia N° 4650 – Planta Baja) del formulario anexado y aprobado por Resolución N° 78/21 junto a la documentación correspondiente. Luego de esta presentación, se entregará un Número de Expediente emitido por el Sistema Centralizado de Expedientes (SI.C.E.), a partir del cual se podrá conocer la ubicación del mismo.
En caso de ser insuficiente lo presentado, se enviará una notificación solicitando la documentación necesaria. En caso contrario, se emitirá el certificado de Proveedor Minero con el número que le corresponda.
b. Presentación en formato digital: se inicia en la página web del Ministerio (https://produccionsalta.gob.ar/) con la presentación del formulario digital según corresponda a persona humana, jurídica o contrato de UTE, aprobado mediante Resolución N°78/21, con la documentación adjuntada en formato pdf.
Posteriormente, el administrado recibirá un correo electrónico de confirmación del inicio del trámite.
En caso de ser insuficiente lo presentado, se enviará una notificación electrónica solicitando la documentación necesaria. En caso contrario, se emitirá el certificado digital de Proveedor Minero con el número que le corresponda.
Lugar donde realizarlo y datos de contacto
Las consultas pueden hacerse personalmente en las oficinas de la Secretaría de Minería y Energía en Av. Bolivia 4650, telefónicamente a través de 387 4 25 31 21, o bien vía correo electrónico a [email protected]
Costos
El trámite no tiene costo.
Vigencia
Las inscripciones en el Registro de Proveedores Locales de Empresas Mineras, tienen vigencia de dos años contados desde que se emitió el certificado.
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