El Gobierno reformó el régimen de inversiones mineras y puso en marcha un nuevo registro para empresas y prestadores

La Secretaría de Minería puso en marcha un sistema de registración que exige información técnica, legal, societaria y financiera sobre los proyectos. La medida busca reforzar el control y adaptar el régimen al nuevo escenario de inversiones.
Argentina19/08/2026Salta MiningSalta Mining
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El Gobierno nacional introdujo cambios en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras y estableció un nuevo esquema de registración para identificar a las compañías beneficiarias y a los prestadores de servicios del sector. La medida busca digitalizar los procedimientos, fortalecer los mecanismos de control y adaptar la gestión administrativa minera al nuevo escenario de inversiones.

La modificación quedó formalizada mediante la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Minería, Luis Lucero. La norma reemplaza el artículo 1° de la Resolución 30, dictada el 27 de diciembre de 2018, y establece nuevas pautas para la tramitación de los expedientes vinculados con el régimen promocional.

Un registro único para ordenar a los beneficiarios

Uno de los principales cambios es la creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), una herramienta que permitirá identificar mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes accedan a los beneficios contemplados por la Ley 24.196 y sus modificaciones.

La resolución establece que “todo trámite vinculado con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

El uso del CUIT será indispensable para operar dentro de la plataforma. Cuando una gestión sea realizada por un representante legal o apoderado, este deberá ingresar con su propia identificación fiscal y acreditar que cuenta con las facultades correspondientes para actuar en nombre del beneficiario.

Además, quienes desarrollen servicios mineros deberán constituir un domicilio legal electrónico durante su primera presentación anual. Ese mecanismo permitirá centralizar las comunicaciones oficiales y facilitar las notificaciones relacionadas con los expedientes.

Qué ocurrirá con los trámites que ya están iniciados

La reforma también establece cómo se aplicarán las nuevas reglas a los expedientes que se encuentran en proceso. Los trámites en curso quedarán alcanzados por el nuevo esquema, aunque existe una excepción para las declaraciones juradas que ya hayan sido presentadas.

En esos casos, las declaraciones juradas continuarán bajo la normativa que estaba vigente al momento de su presentación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras será la encargada de comunicar a cada interesado si debe completar documentación o realizar adecuaciones para continuar con su trámite.

El nuevo procedimiento también fija plazos concretos ante posibles inconsistencias. Si la autoridad detecta documentación faltante u observaciones, “se intimará al solicitante para que subsane las observaciones formuladas o presente documentación complementaria dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos”, mediante la plataforma TAD o el domicilio electrónico constituido.

Si el interesado no cumple dentro de ese período, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud.

En cambio, cuando la documentación resulte suficiente, el organismo elaborará un informe técnico “que recomiende o no la incorporación del solicitante al régimen promocional y elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente”.

El objetivo: más control y trazabilidad

Desde el Gobierno explicaron que la actualización responde a la necesidad de mejorar la identificación de los sujetos alcanzados por el régimen y reforzar las tareas de seguimiento y fiscalización.

La resolución busca, en ese sentido, ordenar la información de las compañías mineras y prestadores, establecer una vía digital uniforme para las presentaciones y contar con datos actualizados sobre los proyectos que acceden a los beneficios fiscales y promocionales.

La reforma también busca compatibilizar la administración del régimen minero con el esquema del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). De todos modos, la inscripción de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) tendrá en cuenta las características particulares de las inversiones mineras.

Qué deberán presentar las empresas y prestadores mineros

El nuevo sistema establece una serie de requisitos para las personas humanas o jurídicas que pretendan ser identificadas como beneficiarias del régimen o como prestadoras de servicios vinculados con actividades mineras.

Entre la información que deberán aportar se encuentra un informe técnico detallado del proyecto, con datos sobre las actividades previstas, geología, yacimientos, recursos y reservas. También deberá definirse el nombre y alcance del proyecto, considerando la unidad operativa y su realidad económica.

Cuando existan proyectos que puedan considerarse integrados, deberán informarse las condiciones que justifican su unificación, como la proximidad geográfica, el uso de infraestructura común o la existencia de un plan de desarrollo centralizado.

Ubicación e infraestructura

La documentación deberá incluir la localización geográfica de los proyectos, con coordenadas, croquis de los yacimientos, plantas e infraestructura, además de rutas de acceso y distancias.

También se deberá explicar cómo se integran las distintas instalaciones y explotaciones. En el caso de plantas que no cuenten con un yacimiento propio, será necesario informar el origen de los insumos, los principales proveedores, los procesos productivos y la proporción de cada insumo utilizado.

El registro también requerirá información sobre transporte, energía, agua y comunicaciones, además de los procesos vinculados con fundición o refinación cuando correspondan.

Información según la etapa del proyecto

Los requerimientos técnicos variarán de acuerdo con el grado de desarrollo de cada emprendimiento. Para proyectos de prospección y exploración, deberán detallarse el cronograma, los métodos y el equipamiento.

En las etapas de evaluación económica y factibilidad, se solicitarán datos sobre estudios realizados, permisos y estado de los trámites. Para proyectos en construcción o ampliación, habrá que informar las obras previstas, su cronograma y las autorizaciones correspondientes.

En operaciones de explotación y extracción, la información deberá abarcar métodos productivos, equipamiento, insumos y niveles recientes de producción. Las plantas de elaboración primaria, por su parte, deberán especificar sus procesos, equipamiento y capacidad instalada.

Inversiones, títulos y documentación societaria

Otro componente central será el plan de inversiones, que deberá incluir un cronograma y los montos estimados y ejecutados, expresados en dólares estadounidenses.

Los solicitantes también tendrán que acreditar sus derechos sobre los recursos o las relaciones contractuales que correspondan, mediante certificados de derechos mineros y contratos de arrendamiento o provisión de mineral.

La normativa suma además declaraciones juradas y certificaciones contables. Entre ellas figura una declaración sobre la inexistencia de incompatibilidades legales y una certificación que acredite la ausencia de deudas fiscales o la existencia de un plan de pagos vigente.

Las empresas deberán informar, asimismo, si poseen antecedentes de inscripción en el RIM. En el caso de personas jurídicas, tendrán que presentar estatutos sociales, documentación sobre la designación de autoridades y CUIT habilitada para desarrollar actividades mineras, entre otros antecedentes.

Finalmente, los inscriptos asumirán el compromiso de mantener actualizada la información presentada ante la autoridad minera.

Una nueva etapa para la gestión de inversiones mineras

Con la implementación del RIM, el Gobierno busca establecer un sistema digitalizado y trazable para administrar el régimen de inversiones mineras, con información más precisa sobre los proyectos, sus titulares, prestadores y niveles de inversión.

La reforma representa un cambio relevante en la relación administrativa entre las empresas y la autoridad minera, especialmente por la incorporación de requisitos técnicos y registrales más detallados. Para las compañías que busquen acceder o mantener los beneficios del régimen, la actualización de la información y el cumplimiento de los nuevos procedimientos digitales pasarán a ser aspectos centrales de la gestión de sus proyectos.

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