






Exploración minera: el Gobierno simplifica el recupero del IVA y mejora el flujo financiero de las empresas
Salta Mining










Las nuevas Resoluciones Generales Conjuntas 5878/2026 y 5879/2026 reemplazan el régimen vigente durante más de dos décadas e introducen cambios profundos en el procedimiento para recuperar el IVA asociado a las actividades de exploración minera. Aunque el beneficio previsto por la Ley de Inversiones Mineras no sufrió modificaciones, el nuevo esquema simplifica la operatoria, amplía las posibilidades de utilización del crédito fiscal y reduce significativamente las exigencias administrativas.
Las disposiciones, publicadas el 23 de julio de 2026 en el Boletín Oficial, dejan sin efecto el procedimiento establecido por la Resolución General Conjunta 1.641/2004 (ex AFIP) y la Resolución 11/2004 de la entonces Secretaría de Minería, normativa que reguló este mecanismo durante 22 años.
Al mismo tiempo, ARCA incorporó el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) mediante la Resolución General 5879/2026, eliminando el antiguo aplicativo específico y estableciendo que las solicitudes deberán tramitarse bajo el código 006 mediante el formulario F. 8147. La norma comenzó a regir con su publicación y será de aplicación obligatoria desde las solicitudes correspondientes al período marzo de 2026.


El beneficio fiscal permanece, pero cambia la forma de acceder
El nuevo régimen no modifica el derecho previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24.196, que continúa otorgando el recupero del crédito fiscal del IVA generado durante las etapas de prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada.
También permanecen vigentes los requisitos de acumulación de doce períodos fiscales y la vinculación del beneficio con el saldo técnico previsto por la Ley del IVA.
La verdadera transformación está en el procedimiento administrativo, que apunta a digitalizar el sistema y otorgar mayor flexibilidad financiera a las empresas del sector.
El crédito fiscal podrá utilizarse para cancelar impuestos y cargas sociales
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de los destinos del crédito fiscal recuperado.
Mientras el régimen anterior únicamente permitía solicitar la devolución del IVA, el nuevo esquema habilita tres alternativas:
- Cancelar obligaciones tributarias propias.
- Aplicarlo al pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
- Solicitar su devolución.
La modificación representa un cambio sustancial para las compañías dedicadas a la exploración minera, especialmente aquellas que todavía no generan ventas gravadas pero mantienen importantes costos laborales y previsionales.
Lo que anteriormente constituía una condición previa para acceder al beneficio —tener regularizados los aportes y contribuciones— ahora puede cancelarse utilizando el propio crédito fiscal generado por la inversión exploratoria.
Más presentaciones y menos tiempo de espera
Otra de las novedades es el incremento en la frecuencia de presentación de solicitudes.
El régimen reemplazado permitía realizar hasta dos pedidos por año calendario. Con la nueva normativa, las empresas podrán presentar hasta cuatro solicitudes anuales, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Además, se adelanta el momento en que puede iniciarse el trámite, ya que la presentación podrá efectuarse desde el primer día del mes siguiente al cierre del período de doce meses, reduciendo los tiempos de espera para acceder al beneficio.
Fin del papel: el recupero del IVA pasa a ser completamente digital
La simplificación administrativa constituye uno de los aspectos más destacados de la reforma.
Desaparecen varios requisitos que durante años incrementaron los costos operativos del trámite, entre ellos:
- certificaciones notariales de documentación;
- legalizaciones por los Colegios de Escribanos;
- presentación de notas en soporte papel;
- utilización de disquetes para remitir la información;
- incorporación manual de leyendas en las facturas originales certificadas.
Todo el procedimiento pasará a realizarse exclusivamente mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR), permitiendo la carga manual o importación digital de comprobantes y la vinculación electrónica de cada crédito fiscal con el proyecto minero correspondiente.
Nuevo estándar para los informes de auditoría
El informe emitido por contador público independiente continúa siendo obligatorio, aunque ahora deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la Resolución MD Nº 1.129/2024 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las normas técnicas vigentes.
Entre otros aspectos, el profesional deberá verificar:
- la legitimidad del crédito fiscal;
- su relación directa con actividades de exploración minera;
- la existencia de los bienes de capital;
- la situación de bienes alquilados o bajo leasing;
- que el beneficio no resulte incompatible con el régimen previsto por la Ley 24.402.
Asimismo, se incorporan simplificaciones en determinados procedimientos de auditoría cuando los proveedores no registren determinados niveles de riesgo fiscal, reduciendo parte de la carga documental exigida hasta ahora.
Cambios registrales y adecuación al nuevo sistema
La normativa también incorpora modificaciones en materia registral.
Las empresas deberán encontrarse inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, regulado por la Resolución General 5.333, y cambia la forma de informar la detracción del saldo técnico del IVA, que pasa a identificarse bajo el código 21 correspondiente a "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable".
Qué ocurrirá con los expedientes iniciados
En relación con los trámites ya presentados, el antiguo aplicativo "RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0" únicamente continuará habilitado para la presentación de declaraciones juradas rectificativas de solicitudes iniciadas bajo el régimen derogado.
Sin embargo, la nueva normativa no establece una regla general para la continuidad de todos los expedientes en trámite, por lo que las empresas que hubieran presentado solicitudes correspondientes a los períodos marzo o junio de 2026 deberán analizar cada caso en particular para determinar el procedimiento aplicable.


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