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El proyecto de ley de adhesión al RIGI, aclara que la actividad minera prohibida por la Ley 5001 sigue vigente.
Argentina07/08/2024Salta MiningEste martes ingresó a la Legislatura el proyecto de ley 175/24 del Poder Ejecutivo a través del cual se propone la adhesión al RIGI incluido en la Ley Bases, con la salvedad de la actividad minera metalífera a gran escala, que se aclara de manera expresa, sigue prohibida como establece la ley 5001.
Someto a la consideración de esa Honorable Legislatura el proyecto de ley que propicia adherir al Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), instituido en el Título VII de la Ley Nacional 27.742.
▪️ Artículo 1° Adherir al "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)" que establece la Ley Nacional N° 27.742, en su Título VII, Capítulo I, artículos del 164 a 228, inclusive.
▪️ Artículo 2° “Excluir de la adhesión dispuesta en el artículo 1° las actividades mineras prohibidas por la Ley XVII N° 68”.
▪️ Artículo 3° “El Ministerio de Producción o el organismo que institucionalmente lo reemplace, será la autoridad de aplicación en todo lo atinente a las competencias correspondientes a la Provincia del Chubut para la aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
▪️ Artículo 4° “Invitar a los Municipios a adherir al Título VII, Capitulo I, artículos del 164 al 228 de la Ley Nacional No 27.742 y a la presente ley”.
▪️ Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El Régimen en cuestión, “constituye un mecanismo para promover inversiones del sector privado de gran escala en sectores estratégicos de la economía, con la finalidad de revertir la falta de crecimiento y desarrollo de nuestro país”.
“El ingreso per cápita de la Argentina lleva años de estancamiento y uno de los principales factores que ha provocado ese resultado está dado por la falta de inversión privada”, sostiene.
A diferencia de los países vecinos, destacaron, “la Argentina ha venido perdiendo densidad empresarial y ello ha repercutido en una dificultad creciente para crear empleo en el sector privado. Está claro que sin inversiones privadas en la economía real y sin empresas no será posible crear puestos de trabajo de calidad y buena remuneración”.
“No podemos seguir un camino en cual el PBI no crece en la misma proporción que la población y en el cual la única respuesta de la dirigencia política ha sido hasta acá multiplicar de modo exponencial el empleo público y los programas de asistencia social”, señala el proyecto.
“Debemos apostar al desarrollo y para ello hay que facilitar las inversiones privadas tal como lo viene haciendo este Gobierno provincial con las iniciativas de promoción de las inversiones turísticas y de la industria naval. Solo así podrá respetarse la dignidad de las personas que quieren incorporarse al mercado de trabajo para forjar su propio destino sin depender de ningún tipo de favor politico”, desarrollaron.
Y con ello, “revertir los escandalosos e inaceptables indicadores de pobreza que hoy existen en nuestro país y que dan lugar a una situación inexplicable para un país con el potencial y la historia de la Argentina”, argumentaron.
Es por ello que, “el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones se presenta como una herramienta que va en el mismo sentido que propicia este gobierno Provincial, en este caso para las inversiones de gran escala en sectores estratégicos, en muchos de los cuales la Provincia del Chubut tiene ventajas comparativas y competitivas indiscutibles, tal el caso del petróleo, gas, energía, forestoindustria, turismo e infraestructura”.
“La necesidad de tratar la adhesión a la que invita el artículo 224 de la ley Nacional N°27.742 no puede ser postergada ya que el régimen tiene un plazo de vigencia acotado a dos años contados a partir de su entrada en vigencia”, indica el texto.
Y continúa, “si bien la norma prevé que el Poder Ejecutivo puede prorrogar este plazo por hasta un año más, lo cierto es que en los próximos dos o, eventualmente tres años, las empresas interesadas definirán la presentación de sus proyectos de inversión al amparo del RIGI”.
Esto significa que, “no hay tiempo que perder habida cuenta que las provincias que no estén adheridas probablemente pierdan la chance de ser receptoras de estos proyectos. Chubut no puede entonces dejar pasar esta oportunidad”.
“La trascendencia y dimensión de las inversiones privadas en juego quedan de manifiesto en la competencia que se ha desatado entre las provincias de Río Negro y Buenos Aires para la instalación de una planta de licuefacción de gas natural para exportar ese hidrocarburo a todo el mundo”, menciona.
"Debe tenerse presente también que tal como lo define el artículo N°165 de la Ley Nacional 27.742, el RIGI está enmarcado en el artículo N° 75 inc. 18 de la Constitución Nacional, que es la llamada "cláusula del progreso", bajo cuyo amparo se llevaron adelante los grandes proyectos de infraestructura ferroviaria y fluvial a fines del siglo XIX y que permitieron que nuestro país ingresara al siglo XX como una de las principales economías del mundo".
Además, “el proyecto adjunto también contempla la invitación a la adhesión Municipal”.
“En primer lugar, porque es lo que corresponde en función de la autonomía que les reconoce a los municipios la Constitución del Chubut y las potestades tributarias que en su consecuencia ejercen. En segundo lugar, porque esa adhesión viene prevista en el artículo 224 de la ley 27.742”, agrega.
"Convencido entonces de que debemos propiciar y sostener todos aquellos instrumentos legales que propendan a engrandecer y desarrollar nuestra provincia pongo a consideración de esa Honorable Cámara el adjunto proyecto de ley", concluyen los fundamentos.
ADNSUR
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