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Un fallo clave permite que Lition Energy y la estatal JEMSE avancen con la exploración de litio en Salinas Grandes, tras rechazarse el amparo ambiental impulsado por Alicia Chalabe.
Jujuy19/07/2025Un nuevo fallo de la Justicia Ambiental de Jujuy habilita la continuidad de la exploración de litio en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, pese a las denuncias por supuesta falta de consulta a comunidades originarias. El Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy resolvió rechazar un recurso de amparo interpuesto por la abogada Alicia Chalabe en representación de integrantes de la Comunidad Aborigen de Lipán, pobladores de El Angosto y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
El planteo de los amparistas apuntaba a la nulidad de la Resolución Nº 105-DPM/2023, dictada por la Dirección Provincial de Minería, que aprobó el Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la fase de exploración de la Mina Agonic, un proyecto clave para ampliar la frontera del litio en la provincia. Con este fallo, la empresa Lition Energy, asociada a la estatal Jujuy Energía y Minería SE (JEMSE), podrá avanzar con las tareas exploratorias y dar nuevos pasos para poner en valor uno de los recursos más demandados por la transición energética global.
"De los elementos probatorios agregados en autos, surge que los actores han tenido una amplia participación en el proceso de aprobación del IIA para la etapa de exploración de la Mina Agonic. El Estado Provincial, J.E.M.S.E. y la empresa Lithos SA acreditaron cabalmente que se puso a disposición de la comunidad, y de los actores, toda la información relevante sobre el proyecto, específicamente el IIA para la etapa de Exploración de la Mina Agonic, antes de su aprobación. En efecto, realizaron reuniones en la Comunidad (Asamblea) y las autoridades de la comunidad participaron de la reunión de la UGAMP; las empresas entregaron información clara, y la comunidad votó de manera afirmativa conforme surge de las actas firmadas, demostrando el cumplimiento sustancial del artículo 7 del Acuerdo de Escazú", así comienza la conlusicón expresada por el Juzgado.
El juez rechazó de plano los argumentos de la parte actora, al considerar que no se comprobó la existencia de una vulneración concreta, actual o inminente de derechos ambientales, territoriales o culturales. Entre otros puntos, el fallo afirma que la Comunidad de Lipán participó activamente en el proceso de consulta a través de la UGAMP (Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial) y que la asamblea comunitaria celebrada el 10 de marzo de 2023 votó mayoritariamente a favor de la exploración, destacando la oportunidad de generación de empleo, capacitación y desarrollo productivo para la región.
No obstante, los demandantes sostienen que la consulta no fue plena ni transparente, y que la Comunidad Aborigen de El Angosto, que también tendría derechos sobre parte del área de influencia (según la parte actora, un 42% del territorio del proyecto), no fue incluida formalmente en el procedimiento. También remarcaron supuestas deficiencias técnicas del estudio de impacto y cuestionaron la legitimidad de la asamblea, alegando que no participaron todas las familias ni se garantizó información adecuada ni asistencia técnica independiente.
"Me encuentro en condiciones de afirmar que de las pruebas aportadas por las partes, se puede concluir que no se ha acreditado la existencia de afectaciones concretas, actuales e inminentes a los derechos culturales, territoriales o ambientales de los accionantes, como tampoco se han vulnerado los derechos de consulta, participación y acceso a la justicia de los actores, en definitiva, el proceso de consulta y participación se cumplió correctamente, por lo que no puede hacerse lugar a la demanda de amparo planteada por los actores", expresa en la conclusión el Fallo.
El Estado Provincial y las empresas, en cambio, insistieron ante la Justicia en que la consulta cumplió con los estándares legales y que la Provincia respetó el derecho a la participación de los pueblos indígenas, de acuerdo con la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú. El fallo coincidió con esta postura, respaldando la legalidad del proceso administrativo y descartando la existencia de vicios graves que justifiquen frenar la actividad minera.
El conflicto vuelve a poner en primer plano la tensión entre el avance de la minería del litio —estratégica para la economía de Jujuy y la transición energética mundial— y los reclamos territoriales de comunidades originarias en una zona frágil como Salinas Grandes. Mientras tanto, desde el sector minero y productivo insisten en que la única vía para generar empleo formal, infraestructura y oportunidades reales en la Puna es a través de proyectos que respeten la ley y los estándares ambientales, pero que también impulsen inversiones y empleo local.
Con este fallo, Jujuy refuerza su posicionamiento como provincia pionera en el desarrollo del litio en la Argentina y envía un mensaje de seguridad jurídica a nuevos inversores. Ahora, toda la atención se centra en la continuidad de la exploración de la Mina Agonic, que podría sumar nuevas reservas de carbonato de litio de alta pureza a un mercado global en plena expansión.
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