






Atención: actualizaron los montos de las multas por incumplimientos de la Ley de Minería









Hay un dato importante a tener en cuenta, ya que se actualizaron los montos de las multas por incumplimiento de la Ley de Minería. Así lo informaron desde el Gobierno, desde donde señalaron que de acuerdo a la gravedad de las infracciones, las sanciones que se aplican van desde el equivalente de 10 a los 200 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). La disposición consta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 593/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial.
¿Cuáles eran los nuevos montos de las multas?
Fueron modificados los importes de $ 5.000 a $ 50.000 que estaban vigentes desde la modificación a la ley de Actividad Minera en 2001.




- "Los importes de las multas estan desactualizados y resultaban irrisorios, dado que la norma que los dispone ha sido dictada en un contexto económico diferente al actual, perdiendo así su capacidad disuasiva respecto de eventuales infractores y comprometiendo la eficacia del régimen sancionatorio previsto en la Ley 24.196 y modificatoria", indicó el DNU en sus considerandos, en referencia a la ley sancionada en 1993 y modificada en 2001.
- El nuevo decreto señala: "Resulta imperioso implementar modificaciones que contemplen sanciones escalonadas y proporcionales para las diversas infracciones y actualizar los montos referidos, readecuando el marco de proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la sanción que corresponda, ello en atención a la gravedad de las faltas y al impacto que pudieren ocasionar tanto en el erario público como en el desarrollo de la actividad minera en particular".
A partir de ahora, ¿Cuáles serán los montos de las multas?
El decreto señala: "El salario mínimo, vital y móvil resulta una herramienta ágil para la actualización periódica de los montos de las multas reguladas en la normativa señalada, en pos de preservar la naturaleza jurídica del régimen sancionatorio aplicado al efecto".
- De esta manera, se pasará a un régimen de multas escalonado de 10 a 200 SMVM, que a los valores vigentes implican montos de $ 1.460.000 a $ 29,2 millones.
¿Cuáles son las infracciones penalizadas con multas?
Las infracciones que constituyen pasibles de sanciones están especificadas en el artículo 28 de la ley:
- "Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada", la omisión de "la presentación de las declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido y aquel que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación".
- Omisión de "información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que esta dicte vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la autoridad de aplicación".
- "Reticencia en exhibir libros, información, documentación y comprobantes que le fueran requeridos por la autoridad de aplicación, en virtud de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación o de las normas complementarias o aclaratorias que esta dicte, vencidos los plazos legales".
- Además se incluye la desafectación de "los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes" para destinarlo a "actividades no mineras, sin haber dado cumplimiento a los requisitos de desafectación".






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