La Corte dispuso que la Justicia de Salta intervenga en una disputa por derechos mineros con Catamarca

El máximo tribunal asignó al Juzgado de Minas salteño una causa entre Lithium S Corporation y Marhen Lithium. La resolución no define los límites interprovinciales ni el fondo del conflicto.
Salta06/11/2026Salta MiningSalta Mining
La causa enfrenta a Lithium S Corporation y Marhen Lithium, por actividades y derechos mineros.
La causa enfrenta a Lithium S Corporation y Marhen Lithium, por actividades y derechos mineros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Juzgado de Minas de Salta deberá continuar interviniendo en una causa que enfrenta a Lithium S Corporation S.A. y Marhen Lithium S.A., en un conflicto por actividades y derechos mineros atravesado por una controversia de límites entre Salta y Catamarca.

El conflicto entre Lithium S Corporation S.A. y Marhen Lithium S.A. se originó por trabajos mineros en un área atravesada por una controversia de límites entre Salta y Catamarca. Lithium S, que se presentó como concesionaria de la mina Tabariogrande en Salta, denunció que Marhen realizaba perforaciones dentro de su concesión. Ante ese planteo, el Juzgado de Minas salteño ordenó suspender los trabajos y retirar equipos e instalaciones. Marhen, por su parte, sostuvo que correspondía intervenir a la Justicia de Catamarca, donde invocó derechos sobre las minas Tati, Tati I y Tati II y permisos otorgados por las autoridades provinciales.

La disputa llegó a la Corte Suprema porque tanto el juzgado salteño como el de Belén, en Catamarca, se declararon competentes. El 5 de noviembre de 2026, el máximo tribunal resolvió que la causa debía continuar ante el Juzgado de Minas de Salta, por haber intervenido primero. La decisión establece qué tribunal tramitará el expediente, pero no determina cuál de las empresas tiene mejores derechos sobre el área ni resuelve los límites entre ambas provincias.

La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dirime una cuestión de competencia entre el tribunal salteño y el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial de Belén, en Catamarca. Ambos se habían declarado competentes para tramitar el expediente.

El máximo tribunal adoptó los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti y dispuso remitir la causa al Juzgado de Minas de Salta. También ordenó comunicar lo resuelto al juzgado de Belén.

El origen del conflicto se encuentra en una medida solicitada por Lithium S Corporation, que se presentó como concesionaria de la propiedad minera Tabariogrande, ubicada en Salta según los antecedentes reseñados en el dictamen fiscal.

En esa instancia, el juez de Minas salteño hizo lugar al pedido y ordenó a Marhen Lithium y a otras personas que ingresaran sin derecho ni autorización al área de la concesión suspender las perforaciones y los trabajos asociados. La medida también dispuso el retiro de construcciones, equipos, campamentos, vehículos e instalaciones ajenos a Lithium S Corporation dentro de los 30 días desde la notificación, además de abstenerse de realizar nuevas acciones que afectaran los derechos invocados por la solicitante.

Estas disposiciones corresponden a la resolución del juzgado salteño que dio origen a la controversia. La Corte, en su pronunciamiento, se concentró en determinar qué tribunal debe intervenir.

Por su parte, Marhen Lithium planteó ante la Justicia de Catamarca que el expediente debía tramitar en esa provincia. El juez de Belén aceptó el planteo al considerar que la empresa era propietaria de las minas Tati, Tati I y Tati II, situadas en el departamento de Antofagasta de la Sierra, y contaba con permisos otorgados por la autoridad provincial.

Como el magistrado salteño mantuvo su competencia, la controversia fue elevada a la Corte Suprema para que resolviera cuál de los dos tribunales debía continuar con la causa.

El fundamento central del dictamen fiscal distingue dos cuestiones: la delimitación territorial entre las provincias y la necesidad de establecer un juez para tramitar el conflicto concreto entre las empresas.

Monti señaló que en el expediente subyace una controversia de límites interprovinciales que no puede ser dilucidada por la Justicia, en atención a la atribución que el artículo 75, inciso 15, de la Constitución Nacional asigna al Congreso para fijar los límites de las provincias.

Sin embargo, explicó que esa circunstancia no impide determinar qué tribunal debe intervenir. Para ello, recurrió a precedentes de la Corte según los cuales la causa debe permanecer en la jurisdicción que actuó primero. En este expediente, esa intervención inicial correspondió a la Justicia de Salta.

El alcance del fallo es, por lo tanto, procesal. La Corte establece dónde continuará el litigio, sin resolver la titularidad definitiva de los derechos mineros discutidos, la validez de los permisos invocados por las partes o la delimitación territorial entre ambas provincias.

Para el sector minero, la decisión permite identificar el tribunal ante el cual deberá seguir tramitándose esta controversia. A la vez, deja abierta la cuestión de fondo y expone las dificultades que pueden surgir cuando los derechos y las autorizaciones invocados en distintas jurisdicciones se encuentran atravesados por una disputa territorial.

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