---
canonical_url: "https://saltamining.com/contenido/8883/el-gobierno-reformo-el-regimen-de-inversiones-mineras-y-puso-en-marcha-un-nuevo-"
title: "El Gobierno reformó el régimen de inversiones mineras y puso en marcha un nuevo registro para empresas y prestadores"
article_type: "Article"
description: "La Secretaría de Minería puso en marcha un sistema de registración que exige información técnica, legal, societaria y financiera sobre los proyectos. La medida busca reforzar el control y adaptar el régimen al nuevo escenario de inversiones."
main_image: "https://saltamining.com/download/multimedia.normal.b56142a1e250eafd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-08-19T09:54:00-03:00"
date_modified: "2026-08-19T10:00:21-03:00"
tags:
  - "inversiones mineras"
  - "Ley de Inversiones Mineras"
  - "Secretaría de Minería"
author_name: "Salta Mining"
author_url: "https://saltamining.com/usuario/2/salta-mining"
author_bio: "Salta Mining te brinda noticias actualizadas y análisis sobre la minería y el litio realizados por periodistas especializados."
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/saltamining"
  - "https://twitter.com/SaltaMining"
  - "https://www.linkedin.com/in/salta-mining-2a8a5b274/"
  - "https://www.instagram.com/saltamining/"
  - "https://www.youtube.com/channel/UC0IdaTrYa8RMU4HaFZh1DOA"
category_name: "Argentina"
category_url: "https://saltamining.com/categoria/3/argentina"
---

# El Gobierno reformó el régimen de inversiones mineras y puso en marcha un nuevo registro para empresas y prestadores

![1309-1024x576](/download/multimedia.normal.b56142a1e250eafd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**El Gobierno nacional introdujo cambios en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras y estableció un nuevo esquema de registración para identificar a las compañías beneficiarias y a los prestadores de servicios del sector.** La medida busca digitalizar los procedimientos, fortalecer los mecanismos de control y adaptar la gestión administrativa minera al nuevo escenario de inversiones.

La modificación quedó formalizada mediante la **Resolución 68/2026**, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Minería, **Luis Lucero**. La norma reemplaza el artículo 1° de la Resolución 30, dictada el 27 de diciembre de 2018, y establece nuevas pautas para la tramitación de los expedientes vinculados con el régimen promocional.

## Un registro único para ordenar a los beneficiarios

Uno de los principales cambios es la creación del **Registro de Inversiones Mineras (RIM)**, una herramienta que permitirá identificar mediante la **Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)** a quienes accedan a los beneficios contemplados por la Ley 24.196 y sus modificaciones.

La resolución establece que **“todo trámite vinculado con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”**.

El uso del CUIT será indispensable para operar dentro de la plataforma. Cuando una gestión sea realizada por un representante legal o apoderado, este deberá ingresar con su propia identificación fiscal y acreditar que cuenta con las facultades correspondientes para actuar en nombre del beneficiario.

Además, quienes desarrollen **servicios mineros deberán constituir un domicilio legal electrónico durante su primera presentación anual**. Ese mecanismo permitirá centralizar las comunicaciones oficiales y facilitar las notificaciones relacionadas con los expedientes.

## Qué ocurrirá con los trámites que ya están iniciados

La reforma también establece cómo se aplicarán las nuevas reglas a los expedientes que se encuentran en proceso. **Los trámites en curso quedarán alcanzados por el nuevo esquema**, aunque existe una excepción para las declaraciones juradas que ya hayan sido presentadas.

En esos casos, **las declaraciones juradas continuarán bajo la normativa que estaba vigente al momento de su presentación**. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras será la encargada de comunicar a cada interesado si debe completar documentación o realizar adecuaciones para continuar con su trámite.

El nuevo procedimiento también fija plazos concretos ante posibles inconsistencias. Si la autoridad detecta documentación faltante u observaciones, “se intimará al solicitante para que subsane las observaciones formuladas o presente documentación complementaria dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos”, mediante la plataforma TAD o el domicilio electrónico constituido.

Si el interesado no cumple dentro de ese período, **la Dirección Nacional de Inversiones Mineras podrá desestimar la solicitud**.

En cambio, cuando la documentación resulte suficiente, el organismo elaborará un informe técnico “que recomiende o no la incorporación del solicitante al régimen promocional y elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente”.

## El objetivo: más control y trazabilidad

Desde el Gobierno explicaron que la actualización responde a la necesidad de **mejorar la identificación de los sujetos alcanzados por el régimen y reforzar las tareas de seguimiento y fiscalización**.

La resolución busca, en ese sentido, ordenar la información de las compañías mineras y prestadores, establecer una vía digital uniforme para las presentaciones y contar con datos actualizados sobre los proyectos que acceden a los beneficios fiscales y promocionales.

La reforma también busca **compatibilizar la administración del régimen minero con el esquema del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)**. De todos modos, la inscripción de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) tendrá en cuenta las características particulares de las inversiones mineras.

## Qué deberán presentar las empresas y prestadores mineros

El nuevo sistema establece una serie de requisitos para las personas humanas o jurídicas que pretendan ser identificadas como beneficiarias del régimen o como prestadoras de servicios vinculados con actividades mineras.

Entre la información que deberán aportar se encuentra **un informe técnico detallado del proyecto**, con datos sobre las actividades previstas, geología, yacimientos, recursos y reservas. También deberá definirse el nombre y alcance del proyecto, considerando la unidad operativa y su realidad económica.

Cuando existan proyectos que puedan considerarse integrados, deberán informarse las condiciones que justifican su unificación, como **la proximidad geográfica, el uso de infraestructura común o la existencia de un plan de desarrollo centralizado**.

### Ubicación e infraestructura

La documentación deberá incluir **la localización geográfica de los proyectos**, con coordenadas, croquis de los yacimientos, plantas e infraestructura, además de rutas de acceso y distancias.

También se deberá explicar cómo se integran las distintas instalaciones y explotaciones. En el caso de plantas que no cuenten con un yacimiento propio, será necesario informar el origen de los insumos, los principales proveedores, los procesos productivos y la proporción de cada insumo utilizado.

El registro también requerirá información sobre **transporte, energía, agua y comunicaciones**, además de los procesos vinculados con fundición o refinación cuando correspondan.

### Información según la etapa del proyecto

Los requerimientos técnicos variarán de acuerdo con el grado de desarrollo de cada emprendimiento. Para proyectos de **prospección y exploración**, deberán detallarse el cronograma, los métodos y el equipamiento.

En las etapas de evaluación económica y factibilidad, se solicitarán datos sobre estudios realizados, permisos y estado de los trámites. Para proyectos en construcción o ampliación, habrá que informar las obras previstas, su cronograma y las autorizaciones correspondientes.

En operaciones de explotación y extracción, la información deberá abarcar **métodos productivos, equipamiento, insumos y niveles recientes de producción**. Las plantas de elaboración primaria, por su parte, deberán especificar sus procesos, equipamiento y capacidad instalada.

## Inversiones, títulos y documentación societaria

Otro componente central será el **plan de inversiones**, que deberá incluir un cronograma y los montos estimados y ejecutados, expresados en dólares estadounidenses.

Los solicitantes también tendrán que acreditar sus derechos sobre los recursos o las relaciones contractuales que correspondan, mediante certificados de derechos mineros y contratos de arrendamiento o provisión de mineral.

La normativa suma además **declaraciones juradas y certificaciones contables**. Entre ellas figura una declaración sobre la inexistencia de incompatibilidades legales y una certificación que acredite la ausencia de deudas fiscales o la existencia de un plan de pagos vigente.

Las empresas deberán informar, asimismo, si poseen antecedentes de inscripción en el RIM. En el caso de personas jurídicas, tendrán que presentar **estatutos sociales, documentación sobre la designación de autoridades y CUIT habilitada para desarrollar actividades mineras**, entre otros antecedentes.

Finalmente, los inscriptos asumirán el compromiso de **mantener actualizada la información presentada ante la autoridad minera**.

## Una nueva etapa para la gestión de inversiones mineras

Con la implementación del RIM, el Gobierno busca establecer **un sistema digitalizado y trazable para administrar el régimen de inversiones mineras**, con información más precisa sobre los proyectos, sus titulares, prestadores y niveles de inversión.

La reforma representa un cambio relevante en la relación administrativa entre las empresas y la autoridad minera, especialmente por la incorporación de requisitos técnicos y registrales más detallados. **Para las compañías que busquen acceder o mantener los beneficios del régimen, la actualización de la información y el cumplimiento de los nuevos procedimientos digitales pasarán a ser aspectos centrales de la gestión de sus proyectos.**

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
