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title: "Exploración minera: el Gobierno simplifica el recupero del IVA y mejora el flujo financiero de las empresas"
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description: "Las Resoluciones Generales Conjuntas 5878/2026 y 5879/2026 reemplazan la normativa vigente desde 2004 y establecen un procedimiento más ágil, digital y flexible para acceder al beneficio fiscal previsto por la Ley de Inversiones Mineras."
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date_published: "2026-07-27T10:22:00-03:00"
date_modified: "2026-07-27T10:30:08-03:00"
tags:
  - "exploración minera Argentina"
  - "inversiones mineras"
author_name: "Salta Mining"
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# Exploración minera: el Gobierno simplifica el recupero del IVA y mejora el flujo financiero de las empresas

![mineria-Rio-Negro-768x512](/download/multimedia.normal.a5027a57be91e27e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Las nuevas Resoluciones Generales Conjuntas 5878/2026 y 5879/2026 reemplazan el régimen vigente durante más de dos décadas e introducen cambios profundos en el procedimiento para recuperar el IVA asociado a las actividades de exploración minera.** Aunque el beneficio previsto por la Ley de Inversiones Mineras no sufrió modificaciones, el nuevo esquema simplifica la operatoria, amplía las posibilidades de utilización del crédito fiscal y reduce significativamente las exigencias administrativas.

Las disposiciones, publicadas el **23 de julio de 2026** en el Boletín Oficial, dejan sin efecto el procedimiento establecido por la Resolución General Conjunta 1.641/2004 (ex AFIP) y la Resolución 11/2004 de la entonces Secretaría de Minería, normativa que reguló este mecanismo durante 22 años.

Al mismo tiempo, **ARCA incorporó el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR)** mediante la Resolución General 5879/2026, eliminando el antiguo aplicativo específico y estableciendo que las solicitudes deberán tramitarse bajo el código 006 mediante el formulario F. 8147. La norma comenzó a regir con su publicación y será de aplicación obligatoria desde las solicitudes correspondientes al período marzo de 2026.

## **El beneficio fiscal permanece, pero cambia la forma de acceder**

El nuevo régimen **no modifica el derecho previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24.196**, que continúa otorgando el recupero del crédito fiscal del IVA generado durante las etapas de prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada.

También permanecen vigentes los requisitos de acumulación de doce períodos fiscales y la vinculación del beneficio con el saldo técnico previsto por la Ley del IVA.

**La verdadera transformación está en el procedimiento administrativo**, que apunta a digitalizar el sistema y otorgar mayor flexibilidad financiera a las empresas del sector.

## **El crédito fiscal podrá utilizarse para cancelar impuestos y cargas sociales**

**Uno de los cambios más relevantes es la ampliación de los destinos del crédito fiscal recuperado.**

Mientras el régimen anterior únicamente permitía solicitar la devolución del IVA, el nuevo esquema habilita tres alternativas:

- **Cancelar obligaciones tributarias propias.**
- **Aplicarlo al pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.**
- **Solicitar su devolución.**

La modificación representa un cambio sustancial para las compañías dedicadas a la exploración minera, especialmente aquellas que todavía no generan ventas gravadas pero mantienen importantes costos laborales y previsionales.

**Lo que anteriormente constituía una condición previa para acceder al beneficio —tener regularizados los aportes y contribuciones— ahora puede cancelarse utilizando el propio crédito fiscal generado por la inversión exploratoria.**

## **Más presentaciones y menos tiempo de espera**

Otra de las novedades es **el incremento en la frecuencia de presentación de solicitudes**.

El régimen reemplazado permitía realizar hasta dos pedidos por año calendario. Con la nueva normativa, **las empresas podrán presentar hasta cuatro solicitudes anuales**, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Además, **se adelanta el momento en que puede iniciarse el trámite**, ya que la presentación podrá efectuarse desde el primer día del mes siguiente al cierre del período de doce meses, reduciendo los tiempos de espera para acceder al beneficio.

## **Fin del papel: el recupero del IVA pasa a ser completamente digital**

**La simplificación administrativa constituye uno de los aspectos más destacados de la reforma.**

Desaparecen varios requisitos que durante años incrementaron los costos operativos del trámite, entre ellos:

- certificaciones notariales de documentación;
- legalizaciones por los Colegios de Escribanos;
- presentación de notas en soporte papel;
- utilización de disquetes para remitir la información;
- incorporación manual de leyendas en las facturas originales certificadas.

**Todo el procedimiento pasará a realizarse exclusivamente mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR)**, permitiendo la carga manual o importación digital de comprobantes y la vinculación electrónica de cada crédito fiscal con el proyecto minero correspondiente.

## **Nuevo estándar para los informes de auditoría**

El informe emitido por contador público independiente **continúa siendo obligatorio**, aunque ahora deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la Resolución MD Nº 1.129/2024 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las normas técnicas vigentes.

Entre otros aspectos, el profesional deberá verificar:

- la legitimidad del crédito fiscal;
- su relación directa con actividades de exploración minera;
- la existencia de los bienes de capital;
- la situación de bienes alquilados o bajo leasing;
- que el beneficio no resulte incompatible con el régimen previsto por la Ley 24.402.

Asimismo, **se incorporan simplificaciones en determinados procedimientos de auditoría cuando los proveedores no registren determinados niveles de riesgo fiscal**, reduciendo parte de la carga documental exigida hasta ahora.

## **Cambios registrales y adecuación al nuevo sistema**

La normativa también incorpora modificaciones en materia registral.

**Las empresas deberán encontrarse inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras**, regulado por la Resolución General 5.333, y cambia la forma de informar la detracción del saldo técnico del IVA, que pasa a identificarse bajo el código 21 correspondiente a "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable".

## **Qué ocurrirá con los expedientes iniciados**

En relación con los trámites ya presentados, **el antiguo aplicativo "RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0" únicamente continuará habilitado para la presentación de declaraciones juradas rectificativas** de solicitudes iniciadas bajo el régimen derogado.

Sin embargo, **la nueva normativa no establece una regla general para la continuidad de todos los expedientes en trámite**, por lo que las empresas que hubieran presentado solicitudes correspondientes a los períodos marzo o junio de 2026 deberán analizar cada caso en particular para determinar el procedimiento aplicable.

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