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title: "Nuevo protocolo minero: desde enero de 2026 será obligatoria la escolta en rutas clave"
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description: "La normativa, que entró en vigencia el 26 de enero de 2026, establece estándares técnicos, límites de peso y puntos críticos donde será exigido el acompañamiento vehicular."
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date_published: "2026-02-03T09:21:00-03:00"
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tags:
  - "escolta minera obligatoria"
  - "Logistica Minera"
  - "Ministerio de Minería protocolo"
  - "normativa minera 2026"
  - "protocolo de transporte minero"
  - "rutas mineras Argentina"
  - "seguridad vial en minería"
  - "transporte de cargas mineras"
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# Nuevo protocolo minero: desde enero de 2026 será obligatoria la escolta en rutas clave

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El Ministerio de Minería anunció la puesta en marcha de un nuevo esquema obligatorio de comunicación, seguridad y prevención para los proyectos mineros, comenzó a regir a partir del 26 de enero de 2026. La normativa introduce cambios clave en el transporte de cargas con escolta, definiendo tramos específicos de rutas donde este acompañamiento será exigido y estableciendo estándares técnicos para vehículos y convoyes.

Según lo informado oficialmente, todas las empresas mineras que operen en la provincia deberán adecuar sus procedimientos logísticos y coordinar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones del nuevo protocolo.

**Condiciones generales de la escolta**  
a. Se deberá contar con una (1) escolta por cada uno (1) a tres (3) vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros que circulen dentro del territorio provincial.  
b. El vehículo de escolta podrá transportar únicamente dos (2) personas: chofer y chofer auxiliar.  
c. El convoy que transporte sustancias minerales y/o químicas (por ejemplo, sales de litio, reactivos) no deberá mezclarse con otros productos.  
d. El servicio de escolta deberá ser de carácter tercerizado.

2. **Puntos estratégicos donde será obligatoria la escolta**  
• Ruta Nacional N.º 60, desde el Paso de San Francisco.  
• Ruta Nacional N.º 40, desde la provincia de Tucumán.  
• Ruta Nacional N.º 43, desde la provincia de Salta y hacia el departamento Antofagasta de la Sierra.  
• Ruta Nacional N.º 60/40, localidad de Cerro Negro, con destino al departamento Tinogasta (Fiambalá, Tinogasta, entre otros).  
• Ruta Nacional N.º 40, cruce en la localidad de Los Nacimientos (departamento Belén), con destino a los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Farallón Negro.  
• Ruta Nacional N.º 40, cruce con Ruta Provincial N.º 43, localidad El Eje (departamento Belén), con destino al departamento Antofagasta de la Sierra.  
• Ruta Nacional N.º 40, cruce con Ruta Provincial N.º 47, Cuesta de Capillitas.  
• Ruta Nacional N.º 60, cruce con Ruta Provincial N.º 46, con destino a los departamentos Pomán y Andalgalá.  
• Ruta Nacional N.º 157, cruce con Ruta Provincial N.º 29, con destino al Complejo Loma Negra, departamento El Alto.

**DE LOS VEHÍCULOS**  
**1. Condiciones de circulación**  
Los vehículos que se dirijan desde o hacia los emprendimientos mineros instalados en los departamentos del interior provincial, ya sea que pertenezcan a concesionarios, contratistas, particulares o autoridades públicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:  
a. Ser vehículos de tracción integral, con cubiertas ATR y barras antivuelco (internas y/o externas), de acuerdo al modelo del vehículo y la ubicación de airbags.  
b. Transportar pasajeros conforme a la cantidad de cinturones de seguridad y apoyacabezas disponibles.  
c. Contar con elementos de seguridad tales como: palas, ligas, cadenas, cintas reflectantes, entre otros.  
d. Disponer de sistema de comunicación (radial o satelital), identificando los canales de comunicación entre escolta, vehículo de transporte y base.  
e. Poseer kit de primeros auxilios.  
f. Contar con kit de nieve y de invierno, cuando las condiciones lo requieran.  
g. Tener un sistema de climatización acorde a las condiciones del lugar.  
h. Exhibir la identificación de la razón social a la que pertenece el vehículo y su condición de encontrarse al servicio de la actividad minera.

**2. Condiciones de carga**  
Los vehículos que se dirijan desde o hacia los emprendimientos mineros deberán cumplir con las siguientes especificaciones:  
a. Contar con un Peso Bruto Total (PBT) de hasta 52,5 toneladas.  
b. Los pesos máximos admitidos serán:  
• Camiones rígidos de dos (2) ejes, cargas varias: 20 tn.  
• Camiones rígidos de tres (3) ejes, materias primas minerales: 25 tn y 27 tn.  
• Camiones rígidos de cuatro (4) ejes: 31 tn, y 32 tn en caso de contar con dos ejes direccionales, suspensión neumática y ruedas gemelas.

Con este nuevo protocolo, la autoridad minera busca reforzar la seguridad vial, optimizar la trazabilidad del transporte y minimizar riesgos operativos, en un contexto de creciente actividad minera y mayor circulación de cargas especiales en rutas estratégicas de la provincia.

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