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canonical_url: "https://saltamining.com/contenido/1866/retenciones-hidrocarburos-oro-y-plata-mantendran-el-8-el-litio-y-el-cobre-el-45"
title: "Retenciones: hidrocarburos, oro y plata mantendrán el 8%; el litio y el cobre el 4,5%"
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description: "Tras los reclamos de la oposición, el Gobierno modificó el proyecto de ley ómnibus que, entre otras cosas, establece los derechos de exportación."
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date_published: "2024-01-23T08:45:00-03:00"
date_modified: "2024-01-23T09:02:54-03:00"
tags:
  - "derechos de exportacion"
  - "economías regionales"
  - "hidrocarburos"
  - "mineria"
  - "modificación a la ley omnibus"
  - "retenciones a la exportación"
category_name: "Argentina"
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# Retenciones: hidrocarburos, oro y plata mantendrán el 8%; el litio y el cobre el 4,5%

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*Minería e hidrocarburos, sectores claves*

Tras los reclamos de la **oposición**, el **Gobierno nacional** realizó **ajusten en el proyecto de ley ómnibus**, estableciendo bajas en las **tasas de retenciones a la exportación** del sector de **minería e hidrocarburos**y la **excepción de pago por parte de las economías regionales**.

En cuanto al resto, **la nueva tarifa de retenciones será del 15%**, excepto para la **soja y sus derivados**, que **tributarán un 33%**.

La sección VI de la denominada "**ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos**" se concentrará en establecer los**derechos de exportación** para la totalidad de la **economía**. La aprobación de este artículo es transcendental: con casi todos los **sectores económicos**tributando retenciones al 15%.

El **Ministerio de Economía**proyecta un ingreso adicional del 0,5% del **PBI**en 2024. Esto representa el 10% de lo necesario para reducir los 5 puntos de déficit fiscal y alcanzar el objetivo de déficit cero.

Las **economías regionales** constituyen el único sector exceptuado de derechos de exportación, estableciéndose en un 0% para todos los **complejos exportadores** mencionados en el Anexo VII. Este **anexo**abarca diversos sectores, entre ellos: **Olivícola, Arrocero, Cueros bovinos, Lácteo, Frutícola, Hortícola, Porotos, Lentejas, Arveja, Papa, Ajo, Garbanzos, Miel, Azúcar, Yerba mate, Té, Equinos, Lana, Maíz pisingallo, Floricultura, Forrajera, Ovoproductos, Jojoba, Girasol confitero, Alpiste, Mijo, Trigos Sarraceno, Quinoa, Lupinos, Lino, Vitivinícola, Aceite Esencial del Limón, Algodón textil, Forestal, Maní**.

## Minería e Hidrocarburos

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En cuanto a la **minería y los hidrocarburos**, el Gobierno acordó **tasas más bajas** para efectuar el **derecho de exportación**.

Los **artículos 169 y 170**, que detallan que todas las mercaderías que no hayan estado sujetas a retenciones o que lo hayan estado, pero con tasas inferiores al 15%, pasarán a **tributar un 15% en derechos de exportación**. En tanto que el **artículo 172**, menciona que los sectores que ya tuvieran gravados con **retenciones superiores al 15%**, conservarán ese porcentaje.

Según lo dispuesto en el **artículo 173**: "Se conservarán el arancel de **derechos de exportación** que estuvieran en efecto al 31 de diciembre de 2023 para los sectores de **hidrocarburos y minería**. El Poder Ejecutivo Nacional determinará las posiciones arancelarias de la **Nomenclatura Común del Mercosur** abarcadas por esta disposición".

En consecuencia, las **tasas de retenciones** para estos dos sectores serán las siguientes: **hidrocarburos al 8%, oro y plata al 8%, y el resto de la minería al 4,5%, siendo el litio el mineral de exportación más destacado**.

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