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title: "El DNU de Javier Milei derogó leyes mineras y energéticas y ordenó la revisión de los subsidios"
article_type: "Article"
description: "También habilita la privatización de media docena de empresas públicas o con participación del Estado, entre ellas Dioxitek S.A., YPF S.A. e Y-TEC."
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date_published: "2023-12-21T20:17:00-03:00"
date_modified: "2023-12-21T20:36:03-03:00"
tags:
  - "DNU"
  - "energía"
  - "leyes y decretos mineros"
  - "mineria"
  - "privatizaciones"
  - "subsidios"
category_name: "Argentina"
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# El DNU de Javier Milei derogó leyes mineras y energéticas y ordenó la revisión de los subsidios

![minerrrr](/download/multimedia.normal.a3a0919b88569780.bWluZXJycnJfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Leyes y decretos mineros sobres los que impactó el DNU de Milei*

**El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70 de Javier Milei derogó dos leyes mineras**, seis energéticas y **ordena la quita de subsidios al consumo de energía eléctrica y el gas natural**.

La norma también habilita la**privatización de las empresas públicas**o el desprendimiento de la participación del Estado nacional en sociedades anónimas, que en el caso de la **energía y minería**, podrían ser**Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT)**; **Dioxitek S.A.** (productora de polvo de dióxido de uranio para centrales nucleares);**YPF S.A**.; **Y-TEC**; **Energía Argentina S.A.** (ex Integración Energética Argentina IEASA); y **Nucleoeléctrica Argentina S.A.**, entre otras.

El decreto señaló que "es necesario **modificar el status jurídico de las empresas públicas**, reconvirtiéndolas en **Sociedades Anónimas**, acordes al régimen de la **Ley General de Sociedades**, y que "este cambio tendrá el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido".

> En concreto, el **DNU de Milei**derogó la normativa que impedía la privatización de las empresas públicas y fijó la necesidad de**transformar todas las empresas del Estado en sociedades anónimas** para su posterior privatización.

## Gas, combustibles, energía eléctrica y minería

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En el **Capítulo IX del DNU** sobre los servicios esenciales reglamentados en la Ley N° 25.877 del **régimen laboral**, que incluye la **producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica**, establece que en caso de conflictos colectivos en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio.

La **minería** se incluyó en las actividades o servicios de importancia trascendental, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.

## ¿Qué leyes derogó de la actividad minera?

Según el documento bautizado **Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina**, el Título VII referido a la **minería**tiene solo dos artículos: el **artículo 169 que deroga la Ley N° 24.523**, que fue sancionada en 1995 y establecía el **Sistema nacional de comercio minero**, y el **artículo 170, que deroga la Ley N° 24.695**, que creó en septiembre de 1996 el **Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos**, que funcionaba bajo dependencia de la **Secretaría de Minería de la Nación**.

En los considerandos del**DNU** justificó la derogación al sostener que "la **minería**es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente **subdesarrollada**".

El **Sistema Nacional de Comercio Minero** estaba integrado por la **base de datos de comercio minero**, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios. El objeto era aportar información sobre **la oferta y la demanda** interna y externa de los **productos y subproductos mineros**.

En tanto el **Banco de Información Minera** tenía por objetivos relevar y procesar toda información sobre **equipamiento y recursos humanos del sector minero**, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.

Fuentes del sector resumieron que estas dos derogaciones no implicarán grandes cambios para la **minería**, ya que las principales normas son el **Código Minero** y las disposiciones del **Régimen Tributario General**, con las modificaciones que establece la **Ley de Inversiones Mineras N° 24.196**. "Son normas viejas que no estaban en funcionamiento", remarcaron.

## El fin de los subsidios a la electricidad y el gas

A través del artículo 177 se faculta a la**Secretaría de Energía**a cargo de Eduardo Rodríguez Chirillo a "redeterminar la estructura de subsidios vigentes" a fin de asegurar a los usuarios de la electricidad y el gas finales el acceso al **"consumo básico y esencial"**

Ese ítem apunta a revisar las **leyes de la energía eléctrica**15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y las leyes 17.319 de hidrocarburos y la 24.076 de **regulación del transporte y distribución del gas natural**.

El **DNU de Milei**aclaró en este punto que "dicho beneficio (el **subsidio**) deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la **energía eléctrica** y el **gas natural**, a ser establecido por la reglamentación".

Además, indica que "a los efectos de calcular el costo de los **consumos básicos**, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro" y agregó que se deberá "implementar la segmentación de la asignación de subsidios" de los dos **servicios públicos**.

El decreto que entra en vigencia establece que la **Secretaría de Energía** tendrá "facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los **subsidios** por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los **sistemas del servicio público**de que se trate, en su carácter de responsables primarios".

Energy Report

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