El Gobierno promulgó la ley que actualiza las Tasas Mineras

Aborda diversas tasas asociadas a servicios y busca atraer inversores comprometidos con el desarrollo del sector y prevenir acciones especulativas.

Salta 30/01/2024 Salta Mining Salta Mining
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El Gobernador Gustavo Sáenz promulgó la Ley Nº 8419 mediante el decreto 66/24, la cual modifica el artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611 (Código Fiscal) para actualizar los valores relacionados con trámites mineros.

Esta medida es esencial, ya que no se han realizado ajustes desde el año 2000, y tiene el propósito de fomentar inversiones genuinas y prevenir prácticas especulativas en el sector minero.

La iniciativa aborda diversas tasas asociadas a servicios, desde solicitudes de concesión de permisos hasta la manifestación de descubrimiento de minas, buscando poner fin a valores desactualizados que han incentivado la presentación masiva de trámites con costos mínimos.

Entre los cambios propuestos, se destaca la solicitud de cateo, cuya tasa pasaría de 50 unidades tributarias a 400,000. Este ajuste busca atraer inversionistas comprometidos con el desarrollo minero.

Vale destacar, que esta actualización contribuirá a prevenir casos en los cuales particulares adquieren hectáreas para exploración sin la genuina intención de realizar inversiones.

Se modifica el artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 29.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

3. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:

a) De 400.000 U.T.:

1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.

2. La manifestación de descubrimiento de minas.

3. La concesión de permiso de cateo.

4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.

5. La solicitud de servidumbre

b) De 100.000 U.T.:

La manifestación de descubrimiento de cantera.

c) De 25.000 U.T.:

La concesión para cada hectárea de cantera.

d) De 700 U.T.;

Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero, y Plantas de Beneficios de Minerales).

e) De 700 U.T.:

Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.

f) De 700 U.T.:

Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.

g) De 900.000 U.T.:

Por pertenencia para solicitud de mina vacante.

h) De 90.000 U.T.:

Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.

i) De 500.000 U.T.:

1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.

2. Por la concesión de servidumbre.

j) De 100.000 U.T.:

Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.).”

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